ESTATUTOS
Asociación Valencia Especialistas en Análisis Clínicos
CAPITULO I – DENOMINACION, DOMICILIO, AMBITOS, FINES Y ACTIVIDADES
Art. 1 Denominación.
Se constituye la Asociación Médico-Científica denominada Asociación Valenciana de Especialistas en Laboratorio Clínico que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y la Ley 14/2008 de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunidad Valenciana reguladora del Decreto de Asociación, y al amparo de los dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2 Personalidad Jurídica.
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Art 3 Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Asociación se establece en Valencia, avenida de la Plata, 34 código postal 46013.
La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de La Comunidad Valenciana.
Art. 4 Fines.
Constituyen los fines de la Asociación:
1.- Tiene como finalidad genérica fomentar todas las manifestaciones científicas relacionadas con la Patología Clínica y especialidades afines incluidas en esta acción común en defensa de los intereses propios de la Asociación.
2.- Agrupar a cuantos Titulados Superiores Especialistas en Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica estén interesados en el conocimiento y progreso de la Patología Clínica.
3.- Fomentar el estudio, desarrollo y difusión de la Especialidad, así como el de la investigación relacionada con ella.
4.- Mantener relaciones con las Sociedades Científicas Nacionales y Extranjeras de Especialidades afines, así como los Organismos Universitarios, Estatales, Comunitarios y locales, a fin de promover el desarrollo de la Especialidad en todos sus aspectos.
5.- Velar por el mantenimiento de la Ética profesional de los Asociados en el desarrollo de la Especialidad.
6.- Representar ante los órganos competentes de la Administración Autonómica o Central, Corporaciones Públicas o cualquier entidad, los intereses de la Especialidad y de los socios de la AVELAC.
Art 5 Actividades.
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:
1.- Organizar Congresos, Sesiones Científicas, Conferencias y Cursillos sobre temas de actualidad en Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica, que contribuyan a la promoción de la especialidad y a la actualización de sus especialistas.
2.- Emitir opiniones o dictámenes sobre temas de su competencia a petición de la Administración, de personas físicas o jurídicas con interés legítimo, o de sus socios.
Art 6 Capacidad.
Podrán formar parte de la asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de las fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
a.- Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
b.- Los menores no emancipados de más de catorce años de edad. Deben de contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
c.- Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.
La condición de asociado es intransmisible.
CAPITULO II – LOS ASOCIADOS
Art. 7 Clases de Socios.
La Asociación Valenciana de Especialistas en Laboratorio Clinico (AVELAC) estará formada por:
1.- Socios Fundadores: Aquellos que al constituirse esta Asociación se adhirieron a la misma.
2.- Socios Numerarios: Aquellos Titulados Superiores que estén en posesión del título de especialista en Análisis Clínicos, y los Residentes de la especialidad.
Para solicitar el ingreso será preceptivo ir avalada la solicitud por 2, debiendo ser aprobada la incorporación por la Junta Directiva en su primera reunión, dando cuenta de ellos a la Asamblea General.
3.- Socios de Mérito: Aquellos socios fundadores y numerarios que hayan cumplido los setenta años de edad y que hayan pertenecido de forma interrumpida a la AVELAC Tendrán todos los derechos de los socios numerarios y podrán ser eximidos del pago de las cuotas.
4.- Socios de Honor: Aquellas personalidades españolas o extranjeras que hayan prestado servicios extraordinarios a la AVELAC o que por sus relevantes méritos científicos o profesionales sean merecedoras de tal distinción. Su nombramiento deberá ser realizado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva Nacional.
5.- Socios Protectores: Aquellas personas o entidades que deseen contribuir al mantenimiento de la AVELAC mediante una aportación económica o colaboración. Serán nombrados en Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Art. 8 Derechos de los Asociados:
Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:
1.- A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
2.- A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación , de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
3.- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinaria contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
4.- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.
5.- Exponer en la asamblea y en la Junta Directiva todo lo que se considere que pueda contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
6.- Hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición de la Asociación.
7.- Formar parte de los grupos de trabajo.
8,- A conocer los estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la asociación. Asimismo tendrán derecho a que se les facilite copia de los estatutos vigentes y del reglamento de régimen interno de la asociación si existiese.
9,- A consultar los libros de la asociación
Art. 9 Los deberes de los Asociados.
Los deberes de los socios son:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
Art.10 Causas de baja.
a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
b) No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlos durante 2 ejercicios consecutivos.
c) No cumplir las obligaciones estatutarias.
Art 11 Régimen sancionador.
La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario instruido por parte de un órgano diferente al competente para resolverlo, garantizando así los derechos de las personas asociadas a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones. Asimismo se debe realizar la notificación a la asamblea general.
La decisión sancionadora deberá ser motivada.
CAPITULO III – EL ORGANO DE GOBIERNO
Art. 12 La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar
Art. 13 Reuniones de la Asamblea.
La Asamblea general se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
Art. 14 Convocatorias de las Asambleas.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros.
La convocatoria expresará el día, la hora el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
Se incluirán preceptivamente en el orden del día de la Asamblea General las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo siempre que previamente se hayan comunicado a la Junta Directiva.
Las reuniones de la Asamblea General las presidirá en Presidente de la Asociación. Si se encuentra ausente, le sustituirá el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva.
Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el Presidente y el Secretario de la misma.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión a fin de que se apruebe o no.
Art. 15 Competencias y validez de los acuerdos.
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro presente de la Asociación.
Son competencia de la Asamblea General:
a) Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación, y controlar su actividad.
b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la memoria anual de actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permiten a la Asociación cumplir sus fines.
d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Aprobar el reglamento de régimen interno de la asociación
g) Adoptar los acuerdos referentes a:
1.- Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación.
2.- Constitución de federaciones o de integración en ellas.
3.- Solicitud de la declaración de utilidad pública.
4.- Disolución de la Asociación.
5.- Modificación de los Estatutos.
6.- Remuneración, en su caso, de los miembros de órgano de representación.
7,- Ratificar las altas de las personas asociadas.
h) Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la asociación.
La relación de las facultades indicadas en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.
CAPITULO IV – EL ORGANO DE REPRESENTACION
Art. 16 Composición del Órgano de representación.
La asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado JUNTA DIRECTIVA formada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y los vocales que sean necesarios, con un mínimo de tres, uno por cada una de las Provincias de la Comunidad.
La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General en cuya notificación se especificará claramente la convocatoria de elecciones a la junta y los plazos a seguir en el proceso electoral.
Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.
Las candidaturas deberán remitirse a la Secretaria de la Junta Directiva. Se presentarán candidaturas a título individual para cubrir los puestos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, estas candidaturas se votarán por todos los socios con derecho a voto. Para los puestos de vocales representantes de cada provincia de la Comunidad, se presentarán candidatos de cada provincia, y serán elegidos por los Socios pertenecientes a dicha Provincia. Estas candidaturas deberán estar en posesión de la Secretaria como mínimo 30 días antes de la fecha de la Asamblea, con el fin de exponer las mismas en los tablones de anuncios de los Colegios Profesionales a que pertenecen los asociados. Las reclamaciones se presentarán hasta 15 días antes de la Asamblea, disponiendo la Junta de 5 días para resolver las posibles impugnaciones y proclamando las candidaturas 10 días antes de la Asamblea. En todo lo referente al proceso electoral se entienden los días como días naturales.
Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes. El ejercicio de los cargos será gratuito.
Art. 17 Duración del mandato del órgano de representación.
Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de tres años, y podrán ser reelegidos por periodos sucesivos de igual duración.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Art. 18 Competencias del órgano de representación.
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la asociación y llevar a termino la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación tengan que satisfacer.
e) Convocar la Asamblea General y controlar que los acuerdos que allí se adopten se cumplan.
f) Comunicar al Registro de Asociaciones la modificación de los estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
g) Presentar el Balance y el estado de las cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
h) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
i) Efectuar el inventario de los bienes de la asociación.
j) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
k) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
l) Contratar a los empleados que pueda tener la Asociación.
m) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la Asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.
n) Nombrar el vocal de la Junta Directiva que se haya de encargar de cada rupo de trabajo, a propuesta del mismo grupo.
o) Realizar las gestiones necesarias ante los Organismos Públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas.
p) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
q) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General.
Art. 19 Reuniones del órgano de representación.
El órgano de representación convocado previamente por el Presidente o por la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quorum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan. En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de los votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Art. 20 Los grupos de trabajo.
La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo, si cuenta para hacerlo con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
También podrá nombrar, con el mismo quorum, uno o diversos mandatarios para ejercer la función que la Junta les confíe con las facultades que crea oportuno confiarles en cada caso.
Art.21 El comité Ejecutivo.
Con el fin de dotar a la Junta Directiva de mayor operatividad se constituye el Comité Ejecutivo, que es el órgano de dirección y gestión de la organización de la AVELAC. Se encargará de ejecutar las directrices marcadas por la Junta Directiva asegurando, al mismo tiempo, la correcta gestión de los recursos de la Asociación. El Comité Ejecutivo estará formado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los vocales que el Presidente estime oportunos.
Además de las facultades específicas que se reconocen a alguno de sus miembros en diversos artículos de los presentes Estatutos, el Comité Ejecutivo representa a la Asociación y la obligarán con sus actos y contratos.
Entre sus facultades están:
1.- Dirigir, organizar, vigilar e impulsar el funcionamiento de la Asociación.
2.- Administrar bienes muebles e inmuebles, ejercitar y cumplir toda clase de derechos y obligaciones, rendir, exigir y aprobar cuentas.
3.- Comerciar, dirigir y administrar negocios mercantiles, tomar parte en concursos y subastas de cualquier tipo y organismo.
4.- Conferir poderes con las facultades que crea convenientes, y revocarlos, de acuerdo con las directrices emanadas de la Junta Directiva.
5.- Desarrollar los reglamentos de elecciones, de organización de congresos, etc., y en definitiva, todos aquellos que a su juicio sean necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación.
6.- Y para todo lo anterior, que es enunciativo y no restringe en modo alguno el alcance general del párrafo primero de este artículo, otorgar y firmar toda clase de documentos públicos y privados.
El Comité Ejecutivo habrá de reunirse al menos con carácter trimestral. No obstante, a propuesta del Presidente podrá reunirse cuando la importancia de los temas así lo requiera.
Art. 22 El presidente.
El presidente de la Asociación también será Presidente del órgano de representación. Son propias del Presidente, las siguientes funciones:
1.- Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
2.- La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y representación.
3.- Firmar las convocatorias, las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
4.- Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
5.- Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.
Al Presidente lo sustituirá en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente o el vocal del órgano de representación.
Art. 23 El Tesorero.
El Tesorero tendrá como funciones:
1.- La custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en estos Estatutos.
2.- Llevará un libro de caja.
3.- Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.
Art. 24 El secretario.
El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.
Así mismo debe comunicar al Registro de Asociaciones cualquier cambio de los datos referentes a la denominación, fines, domicilio, ámbito territorial de acción, órganos directivos, forma de administración, procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio, derechos y deberes de los mismos, patrimonio fundacional, recursos económicos previstos, límites del presupuesto anual o destino de los bienes remanentes en caso de disolución de la Asociación, para que puedan surtir efectos ante la Administración.
CAPITULO V – LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO
Art. 25 Las Comisiones o Grupos de Trabajo.
La creación y constitución de cualquier grupo o comisión de trabajo, la plantearán a la Junta Directiva, los miembros de la Asociación que quieran formarlo, quienes explicarán las actividades que se hayan propuesto llevar a término.
La Junta Directiva lo aprobará, y sólo podrá denegar la constitución con el voto en contra de las 4/5 partes de la Junta Directiva, la cual podrá constituir directamente comisiones o grupos de trabajo, siempre que cuente con el soporte de un número mínimo de socios.
El encargado de dichas comisiones o grupos de trabajo, presentará al menos una vez al mes a la Junta Directiva un informe detallado de sus actuaciones.[/accordion_item]
CAPITULO VI – EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 26 Patrimonio inicial y recursos económicos.
El patrimonio inicial de esta asociación está valorado en __0__ euros, el presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria y tendrá un límite no inferior a 60,10 euros.
Los recursos económicos de la asociación se nutrirán de:
1.- De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
2.- De las subvenciones oficiales o particulares.
3.- De donaciones, herencias o/y legados.
4.- De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
Art. 27 Beneficios de las Actividades.
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la asociación, sin que quepa ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni sucesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art. 28 Cuotas.
Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante las cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas, mensuales, y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico quedará cerrado el 31 del 12.
Art. 29 Disposición de fondos.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y de un vocal.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.[/accordion_item]
CAPITULO VII – DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 30 Causas de diaolucion y entrega del remanente.
La asociación podrá ser disuelta:
1.- Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con voto favorable de la mitad de las personas presentes o representadas.
2.-Por la baja de las personas asociadas de forma que queden reducidas a menos de tres.
3.- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
4.- Por sentencia Judicial firme.
Art. 31 Liquidación.
La disolución de la asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin de la cual la asociación conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación, en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el Juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Llevar las cuentas de la asociación.
c) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
d) Cobrar los créditos de la asociación.
e) Liquidar el patrimonio y pagar a os acreedores.
f) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales.
g) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a una Institución Benéfica de ámbito Comunitario.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante esta, ante los asociados, y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
CAPITULO VIII – RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Art. 32 Resolución extrajudicial de conflictos.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de arbitraje, y no sujeción, en todo caso a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
En Valencia a 14 Octubre de 2022